El vocablo “persona”, en su aceptación común, denota al ser humano, es decir, que
tiene igual connotación que la palabra “hombre”, que significa individuo de la especie humana de cualquier edad o sexo.
La persona es a la vez, una hipótesis de trabajo y un valor fundamental para el derecho: el hombre en toda su plenitud, considerado como un ser dotado de voluntad y al mismo tiempo como destinatario de las disposiciones legislativas.
No obstante que las palabras “persona” y “hombre” designan a los seres humanos, su connotación ofrece una diferencia: en tato que con el sustantivo “hombre” propiamente s particulariza la especie en un individuo determinado como perteneciente a la humanidad, con la voz “persona”, se quiere decir algo más, se
apunta en manera más clara y con mayor énfasis a la dignidad del ser humano, porque alude implícitamente al hombre en cuanto está dotado de libertad para proponerse a sí mismo fines para decidir la dirección de su conducta, con vista a la realización de tales fines; en suma como un ser responsable ante sí mismo y ante
los demás, de su propia conducta, loable o vituperable, desde el punto de vista moral y social.
Al Derecho sólo le interesa una porción de la conducta del hombre, aquella parte de la conducta que el Derecho toma en cuenta, para derivar de ella consecuencias jurídicas. En este sentido se dice que es persona, el sujeto de derechos y obligaciones.
Es ilustrativo recurrir a la raíz etimológica de persona, palabra que proviene del latín personare, que se relaciona en castellano con las palabras personaje, persona, personalidad.
A La persona o ser humano, no se le puede negar su integridad vital, corpórea y espiritual, independientemente de su situación, de su condición particular, de su capacidad mental, etc.; todas esas circunstan corpórea y espiritual, independientemente de su situación, de su condición particular, de su
capacidad mental, etc.; todas esas circunstancias, no influyen para alterar o modificar la calidad de persona que tienen los seres humanos.
El código civil del estado de Puebla en su artículo 32 nos establece que las personas físicas son los seres humanos, y en los artículos 33 al 73 establece que los atributos de la persona son: capacidad jurídica, mayoría de edad, estado civil, domicilio, nombre, nacionalidad, patrimonio.
ATRIBUTOS PERSONA FÍSICA
CAPACIDAD JURÍDICA
MAYORÍA DE EDAD
ESTADO CIVIL
DOMICILIO
NOMBRE
NACIONALIDAD
PATRIMONIO
ATRIBUTOS PERSONA MORAL
NOMBRE
DOMICILIO
PATRIMONIO
RAZÓN SOCIAL
NACIONALIDAD
Se recomienda ver los siguientes vídeos y estructurar un reporte.
1) http://www.youtube.com/watch?v=nsMOKULZLr8
PERSONA - Física y Jurídica
2) http://www.youtube.com/watch?v=CsqOwliuz3E
Comienzo de la existencia de las personas físicas
3) http://www.youtube.com/watch?v=CL1tZQsBfHM
Atributos de la persona
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