El juicio de ausencia se lleva a cabo cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el Juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos, publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente un plazo que no bajará de tres meses ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
Una persona es ausente cuando se desconoce el lugar en donde se encuentre, de la mano viene la presunción de muerte que es solo una suposición en el estado de la persona ausente.
Los edictos son escritos que citan a la persona ausente, estos serán publicados en el último lugar que tuvo su domicilio, cada determinado tiempo.
El análisis fue enfocado en encontrar algún error en los artículos de la declaración de ausencia dentro del código civil del Estado de Puebla, sin embargo hemos notado que en varias compilaciones jurídicas no se habla del factor de la homosexualidad y es ahí donde nosotros queremos enfocarnos y dar nuestro punto de vista y una posible solución a este problema.
La investigación tiene sus bases en el Código Civil del Estado de Puebla, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en diferentes compilaciones jurídicas como el Código Napoleónico y el Código Justiniano, los 3 estatutos en el Derecho Romano. Trataremos de buscar algún error en el Código, pensando que todas las personas son iguales ante la ley según la Declaración.
Nuestro método de investigación es teórico histórico debido a todos los antecedentes que llegaron a dar como fin la declaración, el objetivo principal es la búsqueda dentro del código civil, de un error en el cual podamos comprobar nuestra hipótesis de trabajo, la metodología que usaremos serán encuestas con el fin de poder solventar nuestros argumentos, para poder obtener una satisfactoria investigación, estas encuestas serán aplicadas a jóvenes de nuestra edad para poder saber si piensan lo mismo sobre nuestro punto de vista, además de una entrevista a un especialista en la materia, con el fin de poder resolver las intrigas acerca de los problemas que surjan a lo largo del proyecto
Si nos remontamos a lo más antiguo encontramos que Roma fue el primer estado que creo leyes para todo pero en si no abordó el tema de la ausencia como tal pero explico lo que se debía de hacer en caso de que el ciudadano romano desapareciera.
En Roma Antigua cuando un ciudadano romano se iba a la guerra, éste tenía una posibilidad de no volver, y todos los bienes y las personas bajo la potestad del pater familias eran transferidos a la persona más adulta de la familia, pero en caso de que éste pater familias perdido regresara, todas las cosas bajo su poder se le tenían que devolver. Esto también aplicaba a un guerrero romano que caía en esclavitud y perdía su status libertatis.
Según Marta Morineau en su libro Derecho Romano, en Roma existían tres estatutos:
A. Status libertatis; ser libre y no esclavo.
B. Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino.
C. Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad
Para Marta cuando el status libertatis era perdido debido a la esclavitud, el ciudadano romano podía recuperarlo al escapar y volver a Roma, como mencionamos anteriormente, se le restituían todos esos bienes que perdió y las personas dependientes de él volvían a estar bajo su potestad.
Ahora si esto lo comparamos con el código, vendría siendo una de las cosas que pasarían en caso de que la persona regresara. Pero no fue hasta la época de Napoleón Bonaparte con su código civil proclamado como tal en 1804 en Francia, y recordaremos que mientras se encontraba en el exilio en la isla de Santa Elena él manifiesta la siguiente frase:
¨Mi verdadera gloria no consiste en haber ganado 42 batallas, Waterloo borrara el recuerdo de tantas victorias, lo que no será borrado por nada, lo que vivirá eternamente en mi Código Civil¨
Ahora bien cada persona que ha aportado algún tipo de conocimiento a la sociedad sea simple o complicado, siempre surgen por la necesidad del hombre por tratar de realizar su vida de la manera menos complicada para poder llegar a los objetivos que esta se pone en su camino, a lo que se quiere llegar con esto es a explicar el contexto en el que vivimos y justificar los motivos de la investigación.
La investigación gira en torno al código civil del estado de Puebla, siendo más específicos a la declaración de ausencia y presunción de muerte, casi nadie sabe el significado de la ausencia o de la presunción, por lo general, si uno menciona “muerte” siempre se piensa en que es algo muy grave pero las cosas no son así el trabajo va para las personas desaparecidas, es un tema largo pero es muy interesante.
Las condiciones en las que realizamos este trabajo son las que uno como estudiante se impone, solo queremos tratar de enfatizar en los errores de las leyes, en este caso de la declaración de ausencia y presunción de muerte, el trabajo lo estamos realizando debido a principio del segundo semestre de la licenciatura en Derecho, estábamos estudiando la declaración de ausencia y presunción de muerte y la maestra de la materia personas y bienes, Mayra Cesar, nos comentó que los artículos que hablan de la declaración dentro del código civil que no tratan acerca de las parejas personas homosexuales que no cuentan con alguna otra persona que no sean ellos mismos, y llego la oportunidad de presentar un trabajo enfocado en nuestra carrera, y se nos hizo una excelente oportunidad para poder tratar el tema, también queremos saber cuál es relación de la declaración con el medio, y la relación que tenemos con esta está más que clara.
A la relación de la declaración con el medio nos referimos a la relevancia que tiene ante la sociedad, un ejemplo claro entre la sociedad mexicana, es cuando una persona decide migrar al extranjero, por no decir EU, para poder mandarle a su familia más dinero del que ganaba aquí en México, y surgen casos en que de estas personas se pierde el rastro y se pasan años y años, pero desaparecen, a lo que vamos es a la función de la declaración, que tal vez no se recurran a este tipo de procesos pero porque ni siquiera se sabe de su existencia.
Para poder entender el tema necesitamos saber de qué hablamos cuando nos referimos a una persona, por lo tanto también deberemos definir el Derecho y por consecuente al Derecho civil.
Si hablamos de Derecho entendemos que es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.
Ahora que si hablamos de Derecho Civil podemos considerarlo como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral.
La persona es un estado del sujeto en el cual recaen derechos y obligaciones
Declaración de ausencia y presunción de muerte
Es un proceso en la cual se promueve un juicio con el fin de obtener los bienes de una persona desaparecida, acto como tal ligado a la presunción de muerte, en este juicio finalmente deja como poseedor a la persona más cercana al desaparecido o según diga el testamento de este en caso de que lo allá .
Este proceso cuenta de tres partes:
· Medidas provisionales
· Declaración de ausencia
· Presunción de muerte
Se entiende por medidas provisionales, según el código civil del estado de Puebla, cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el Juez, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos, publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándolo para que se presente un plazo que no bajará de tres meses ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante habrá acción para pedir la declaración de ausencia. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período se tuvieren noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.
Cuando hayan transcurrido 2 años desde la declaración de ausencia, el juez a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte, hecha esta declaración, se abrirá el testamento del ausente, los poseedores provisionales darán cuenta de su administración y los herederos entrarán en la posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna, si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieron heredarle al tiempo de ella, pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos se reservarán la mitad de los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional, y todos ellos desde que obtuvieron la posesión definitiva.
Si el ausente se presentare o se probare su existencia, después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el Estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.
Es un decreto que señala la ausencia de una persona física, señala el depositario de los bienes como un poseedor provisional, nombra a un representante legal que administre su situación jurídica, en caso de haber personas dependientes del ausente nombra a un tutor que se haga responsable de estos, se les notificara a los cónsules mexicanos para que ellos publiquen los edictos con el fin de que se encuentre un respuesta del ausente
Este proceso es para que se disuelvan los vínculos matrimoniales de las personas, para que los bienes del ausente se trasmitan a los herederos.
Los efectos de la declaración son:
· Cesa la situación de ausencia legal
· Se fija la fecha a partir de la cual se entiende sucedida la muerte con arreglo a los plazos señalados en el apartado anterior
· Se disuelve el matrimonio
· Se abre la sucesión de los bienes del ausente, los herederos estarán obligados a formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles.
Este proceso tiene sus antecedentes en el Derecho Romano, debido a que en la Roma antigua existían 3 estatutos que eran esenciales en la vida diaria, estos estatutos según Marta Morineau son:
· Status libertatis; ser libre y no esclavo
· Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino.
· Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad
La pérdida de alguno de estos tres traía como consecuencia la disminución de la personalidad.
En Roma cuando una persona perdía su status libertatis y caia en esclavitud, o que fuera a la guerra y no hubiera regresado, los bienes y personas bajo la potestad de este eran transmitidos al varón más grande dentro de su familia pero si este romano recupera su libertad o regresa a la Lazio, este podría recuperar sus bienes, y la potestad de las personas, esto vendría siendo en la actualidad del código las medidas que tomaría en caso de haber un ausente
Pero aun así con todo esto en Roma no surgió un término como tal para nombrar a estas personas como ausentes, no fue hasta que con Napoleón Bonaparte en su Código Napoleónico usa como tal la palabra “ausente” para referirse a esto tomamos el artículo 115° en su código que dice:
Cuando una persona haya dejado de verse en el pueblo de su domicilio o residencia y en cuatro años no se haya tenido noticia de ella, las partes interesadas podrán acudir al tribunal de primera instancia para que se declare la ausencia
Hay personas que migran con el fin de obtener mejores condiciones de vida y en ocasiones se desaparecen y dejan atrás a dependientes de ellas, un patrimonio económico, y hasta a su cónyuge, y que la duda del que hacer, para eso se promulga este tipo de juicio para poder resolver la situación de la parte afectada, en si sirve para la sucesión testamentaria, tutela, y disolución del matrimonio.
En ocasiones de la vida cotidiana toda una familia se retira de su domicilio y lo abandona, y no regresan sino hasta muchos años después y se ven afectados por el no haber resuelto su situación legal, y llegan a encontrar que ya no son propietarios de la propiedad que habían tenido debido a que otra persona llego y se plantó en ese lugar y después promulgo un juicio de usucapión, pero eso pasa por dejar las cosas inconclusos pero si los interesado en los bienes hubieran promulgado un juicio de ausencia habrían tenido seguro ese bien
Otro problema que existe es que el código no habla sobre las personas homosexuales, esto le da una gran controversia al código, de hecho se sabe que el Derecho es imperfecto, debido a que cambia con el contexto en que vive cada día, podría ser que en un futuro puedan ser reformados los artículos del código con el fin de llevar los procesos más efectivamente.
Tal vez debido a la sociedad tan conservadora del estado de Puebla no se ha podido reformar el código civil, tal vez por el mismo contexto en el que vivimos no se puedan tratar de abordar ciertos cosas dentro de nuestro contexto, todo esto se convierte en un tabú, al que no le podemos dar una efectiva solución, aunque sepamos cual es la respuesta a todo esto.
¿Por qué el código no habla de la ausencia en personas homosexuales? ¿Qué pasa si alguien dependía de la persona homosexual? ¿Cuál es la solución?
Si hablamos del código civil del estado de Puebla, este se remite a decir persona, cónyuges, tutor, representante, apoderado, patria protestad, herencia, pero no nos habla de homosexualidad, para nosotros aquí está el error del código debido a que es importante dejar en claro que sería de las cosas en caso de una situación así, pero como sabemos para reformarlo tendría que ser primero en el DF y después se expandiría viendo los resultados y comprobando si cumplieron su objetivo.
El artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos no habla de que Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, por lo siguiente se entiende que no se debería hacer ninguna exclusión en los artículos en el código, esto es debido a que en México se entiende como a los derechos humanos como prerrogativas que cada mexicano cuenta.
O podríamos dejar los principios de los jueces en estos casos, esos principios iusnaturalistas, de cualquier manera se trata de dejar atrás la controversia con este tipo de personas, finalmente se tratara de profundizar más en el tema con el fin de obtener mejore resultados.
Según l iusnaturalismo está basado en el estoicismo que fue fundado por el jurista de origen semita llamado Zenón, las dos principales características del estoicismo son:
· Vivir de acuerdo consigo mismo y vivir de acuerdo con la naturaleza, lo anterior significa que la naturaleza humana se caracteriza por la razón, es decir, por el elemento divino de nuestro ser, vivir de acuerdo con la naturaleza equivale con vivir en la razón, la vida es la razón, por consiguiente la virtud es el único bien y las pasiones son enfermedades del alma.
· El ser humano debe liberarse de las pasiones para lograr una completa tranquilidad y armonía, de igual manera señalaba que al género humano le corresponde un derecho universal al cual llego con la ley de la razón
Con base en esto el fundamento de la justicia era la razón, la cual habita en todos los hombres de cualquier parte del mundo sin distinción de raza o nacionalidad
Los postulados del Derecho Natural son obligados para cualquiera en todo el mundo, su ideales un estado universal, en el que todos los seres humanos convivan en armonía, guiados por la razón divina que en una época primitiva había existido en lo que se llamó edad de oro, en la cual reinaba la armonía absoluta, entre los seres humanos en donde no existía la propiedad, ni la familia, ni la división de clases, ni esclavitud, teniendo como guía la razón para regir la conducta de los seres humanos.
Sin embargo este mundo armónico fue destruido al aparecer el egoísmo, la ambición y el ansia de poder, para combatir estos males, la razón tuvo que crear medios para combatirlos, por consiguiente se originaron las instituciones de gobierno, la propiedad privada, el matrimonio, y la autoridad paterna, de acuerdo con la concepción del Derecho Natural debía entonces luchar por alcanzar un grado de absoluta armonía, construyendo una comunidad humana universal en donde todos viviesen y se desarrollaran conforme a la razón.
ACTIVIDAD: Es necesario entender el tema y hacerlo propio con el fin de analizarlo, para así poder desarrollar un análisis critico y fundamentarlo con artículos de nuestro código civil.
Referencia:
Bibliografía
Morineau Marta (1998) Derecho Romano. Porrúa, México Pag 40
Domínguez Martínez, J. (2008) Derecho civil: Parte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez.Porrúa, México, Pag. 39
Domínguez Martínez, J. (2008) Derecho civil: Parte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez.Porrúa, México, Pag. 129
Concepto de Derecho. (2013, 9 de marzo) Concepto de Derecho, https://poderjudicialgto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf
Kelsen, Hans. (1993) La Teoría pura del Derecho. Gernika. México. Pag. 157
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 1°.1948
Código civil del Estado de Puebla. (2013) Artículo 89°-170°
Código Napoleónico. (1804) Artículo 115°-155°
Rojina, Villegas, R. (1989) Compendio de Historial Del Derecho y Del Estado. Porrúa, México. Pag 178
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