El nombre es la denominación que corresponde a cada persona y que sirve para individualizarla dentro de la sociedad. El nombre consta de dos elementos: El nombre, propiamente dicho, que también se llama 'nombre de pila', y el apellido, también denominado 'nombre de familia'.
Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica del nombre, se han dado distintas teorías:
Para algunos es un derecho de propiedad de quien lo lleva, para otros, un derecho de la personalidad, y para otros, una institución policial civil cuya función es individualizar a la persona (desde este punto de vista el nombre sería más que un derecho, una obligación), pues algunos autores expresan lo siguiente: "toda persona natural tiene el derecho y el deber de usar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo con las disposiciones de la presente ley". Entonces, podríamos concluir, que desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico, el nombre es una institución mixta (es un derecho y un deber); por un lado, el individuo tiene el derecho de usar un nombre y defenderlo, y por otro lado, tiene el deber de tenerlo para ser individualizado dentro de la sociedad.
2) Para usted: ¿El nombre es un derecho personalísimo o un atributo de la persona?
Para nuestro ordenamiento jurídico, los derechos personalísimos son aquellos derechos extra patrimoniales cuyo fin consiste en proteger aquellas libertades y derechos propios del hombre, sin los cuales no sería posible su existencia como tal (derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad). En cambio, los atributos de las personas han sido definidos como ciertos atributos jurídicos inseparables de las personas, y que constituyen la base y esencia de su personalidad (la capacidad, el domicilio, el patrimonio).
ACTIVIDAD: LEE Y ESTRUCTURA UN CUADRO SINOPTICO
Me sirvió, gracias
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