viernes, 27 de junio de 2014

MATRIMONIO Y DIVORCIO

INTRODUCCIÓN


El matrimonio (del latín: matrimonīum) es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.
El matrimonio más allá de ser un vínculo conyugal, es la institución social que constituye la familia, y por ende, encontrando relación directa con las tasas de natalidad de las sociedades en donde se consoliden.
Por ser una institución sumamente extendida en el mundo —aunque no de modo universal— la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en el último tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la apertura, en algunos ordenamientos, al matrimonio entre personas del mismo sexo.
Por su lado, en vista de la información etnográfica obtenida de diversas sociedades, la antropología del parentesco define el matrimonio como la unión de dos o más personas que cumplen roles de género definidos por la sociedad, incluso tratándose de matrimonios homosexuales.El matrimonio, desde el punto de vista antropológico, es una institución que permite legitimar la descendencia de una mujer y crea relaciones de alianza entre los grupos de parentesco de los cuales provienen sus miembros.
El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso. Esta distinción sólo puede existir en aquellos contextos donde el Estado ha atraído el reconocimiento del matrimonio como una de sus atribuciones. En algunos países occidentales el matrimonio civil no ha sido reconocido hasta fechas relativamente recientes. Por ejemplo, Chile lo reconoce desde 1884,  Argentina, lo hace desde 1888, en virtud de la Ley 2393. Algunos estados que han adoptado el matrimonio civil no reconocen las uniones conyugales realizadas bajo las normas religiosas, otros las reconocen como opción con validez jurídica equivalente al matrimonio civil. En contraparte, las religiones no suelen reconocer el matrimonio civil como una forma de unión conyugal acorde con sus preceptos.
Actividad: Revisa los documentos que enlazan las siguientes Direcciones de Internet y estructura un mapa conceptual por tema, asi mismo fundamentalo con la legislacion de nuestro estado.

MATRIMONIO ESTADO DE PUEBLA

MATRIMONIO Y DIVORCIO

DIVORCIO


jueves, 26 de junio de 2014

DECLARACIÓN Y EFECTOS DE LOS AUSENTES





El juicio de ausencia se lleva a cabo cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el Juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos, publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente un plazo que no bajará de tres meses ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.

Una persona es ausente cuando se desconoce el lugar en donde se encuentre, de la mano viene la presunción de muerte que es solo una suposición en el estado de la persona ausente. 
Los edictos son escritos que citan a la persona ausente, estos serán publicados en el último lugar que tuvo su domicilio, cada determinado tiempo.

El análisis fue enfocado en encontrar algún error en los  artículos de la declaración  de ausencia dentro del código civil del Estado de  Puebla, sin embargo hemos notado que en varias compilaciones jurídicas no se habla del factor de la homosexualidad y es ahí donde nosotros queremos enfocarnos y dar nuestro punto de vista y una posible solución a este problema.

La investigación tiene sus bases en el Código Civil del Estado de Puebla, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en diferentes compilaciones jurídicas como el Código Napoleónico y el Código Justiniano, los 3 estatutos en el Derecho Romano. Trataremos de buscar algún error en el Código, pensando que todas las personas son iguales ante la ley según la Declaración.

Nuestro método de investigación es teórico histórico debido a todos los antecedentes que llegaron a dar como fin la declaración, el objetivo  principal es la búsqueda dentro del código civil, de un error en el cual podamos comprobar nuestra hipótesis de trabajo, la metodología que usaremos serán encuestas con el fin de poder solventar nuestros argumentos, para poder obtener una satisfactoria investigación, estas encuestas serán aplicadas a jóvenes de nuestra edad para poder saber si piensan lo mismo sobre nuestro punto de vista, además de una entrevista a un especialista en la materia, con el fin de poder resolver las intrigas acerca de los problemas que surjan a lo largo del proyecto 

Si nos remontamos a lo más antiguo encontramos que Roma fue el primer estado que creo leyes para todo pero en si no abordó el tema de la ausencia como tal pero explico lo que se debía de hacer en caso de que el ciudadano romano desapareciera.

En Roma Antigua cuando un ciudadano romano se iba a la guerra, éste tenía una posibilidad de no volver, y todos los bienes y las personas bajo la potestad del pater familias eran transferidos a la persona más adulta de la familia, pero en caso de que éste pater familias perdido regresara, todas las cosas bajo su poder se le tenían que devolver. Esto también aplicaba a un guerrero romano que caía en esclavitud y perdía su status libertatis.

Según Marta Morineau en su libro Derecho Romano, en Roma existían tres estatutos:
A. Status libertatis; ser libre y no esclavo.
B. Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino.
C. Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad

Para Marta cuando el status libertatis era perdido debido a la esclavitud, el ciudadano romano podía recuperarlo al escapar y volver a Roma, como mencionamos anteriormente, se le restituían todos esos bienes que perdió y las personas dependientes de él volvían a estar bajo su potestad.

Ahora si esto lo comparamos con el código, vendría siendo una de las cosas que pasarían en caso de que la persona regresara. Pero no fue hasta la época de Napoleón Bonaparte con su código civil proclamado como tal en 1804 en Francia, y recordaremos que mientras se encontraba en el exilio en la isla de Santa Elena él manifiesta la siguiente frase:
¨Mi verdadera gloria no consiste en haber ganado 42 batallas, Waterloo borrara el recuerdo de tantas victorias, lo que no será borrado por nada, lo que vivirá eternamente en mi Código Civil¨

Ahora bien cada persona que ha aportado algún tipo de conocimiento a la sociedad sea simple o complicado, siempre surgen por la necesidad del hombre por tratar de realizar su vida de la manera menos complicada para poder llegar a los objetivos que esta se pone en su camino, a lo que se quiere llegar con esto es a explicar el contexto en el que vivimos y justificar los motivos de la investigación.
La investigación gira en torno al código civil del estado de Puebla, siendo más específicos a la declaración de ausencia y presunción de muerte, casi nadie sabe el significado de la ausencia o de la presunción, por lo general, si uno menciona “muerte” siempre se piensa en que es algo muy grave pero las cosas no son así el trabajo va para las personas desaparecidas, es un tema largo pero es muy interesante.

Las condiciones en las que realizamos este trabajo son las que uno como estudiante se impone, solo queremos tratar de enfatizar en los errores de las leyes, en este caso de la declaración de ausencia y presunción de muerte, el trabajo lo estamos realizando debido a principio del segundo semestre de la licenciatura en Derecho, estábamos estudiando la declaración de ausencia y presunción de muerte y la maestra de la materia personas y bienes, Mayra Cesar, nos comentó que los artículos que hablan de la declaración dentro del código civil  que no tratan acerca de las parejas personas homosexuales que no cuentan con alguna otra persona que no sean ellos mismos, y llego la oportunidad de presentar un trabajo enfocado en nuestra carrera, y se nos hizo una excelente oportunidad para poder tratar el tema, también queremos saber cuál es relación de la declaración con el medio, y la relación que tenemos con esta está más que clara.

A la relación de la declaración con el medio nos referimos a la relevancia que tiene ante la sociedad, un ejemplo claro entre la sociedad mexicana, es cuando una persona decide migrar al extranjero, por no decir EU, para poder mandarle a su familia más dinero del que ganaba aquí en México, y surgen casos en  que de estas personas se pierde el rastro y se pasan años y años, pero desaparecen, a lo que vamos es a la función de la declaración, que tal vez no se recurran a este tipo de procesos pero porque ni siquiera se sabe de su existencia.

Para  poder entender el tema necesitamos saber de qué hablamos cuando nos referimos a una persona, por lo tanto también deberemos definir el Derecho y por consecuente al Derecho civil.

Si hablamos de Derecho entendemos que es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.

Ahora que si hablamos de Derecho Civil podemos considerarlo  como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral.

La persona es un estado del sujeto en el cual recaen derechos y obligaciones

Declaración de ausencia y presunción de muerte

Es un proceso en la cual se promueve un juicio con el fin de obtener los bienes de una persona desaparecida, acto como tal ligado a la presunción de muerte, en este juicio finalmente deja como poseedor a la persona más cercana al desaparecido o según diga el testamento de este en caso de que lo allá .
Este proceso cuenta de tres partes:
·         Medidas provisionales
·         Declaración de ausencia
·         Presunción de muerte

Se entiende por medidas provisionales, según el código civil del estado de Puebla, cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el Juez, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos, publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándolo para que se presente un plazo que no bajará de tres meses ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante habrá acción para pedir la declaración de ausencia. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período se tuvieren noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

Cuando hayan transcurrido 2 años desde la declaración de ausencia, el juez a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte, hecha esta declaración, se abrirá el testamento del ausente, los poseedores provisionales darán cuenta de su administración y los herederos entrarán en la posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna, si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieron heredarle al tiempo de ella, pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos se reservarán la mitad de los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional, y todos ellos desde que obtuvieron la posesión definitiva.

Si el ausente se presentare o se probare su existencia, después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el Estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.

Es un decreto que señala la ausencia de una persona física, señala el depositario de los bienes como un poseedor provisional, nombra a un representante legal que administre su situación jurídica, en caso de haber personas dependientes del ausente nombra a un tutor que se haga responsable de estos, se les notificara a los cónsules mexicanos para que ellos publiquen los edictos con el fin de que se encuentre un respuesta del ausente

Este proceso es  para que se disuelvan los vínculos matrimoniales de las personas, para que los bienes del ausente se trasmitan a los herederos.

Los efectos de la declaración  son:
·         Cesa la situación de ausencia legal
·         Se fija la fecha a partir de la cual se entiende sucedida la muerte con arreglo a los plazos señalados en el apartado anterior
·         Se disuelve el matrimonio
·         Se abre la sucesión de los bienes del ausente, los herederos estarán obligados a formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles.

Este proceso tiene sus antecedentes en el Derecho Romano, debido a que en la Roma antigua existían 3 estatutos que eran esenciales en la vida diaria, estos estatutos según Marta Morineau son:
·         Status libertatis; ser libre y no esclavo
·         Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino.
·         Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad

La pérdida de alguno de estos tres traía como consecuencia la disminución de la personalidad.

En Roma cuando una persona perdía su status libertatis y caia en esclavitud, o que fuera a la guerra y no hubiera regresado, los bienes y personas bajo la potestad de este eran transmitidos al varón más grande dentro de su familia pero si este romano recupera su libertad o regresa a la Lazio, este podría recuperar sus bienes, y la potestad de las personas, esto vendría siendo en la actualidad del código las medidas que tomaría en caso de haber un ausente

Pero aun así con todo esto en Roma no surgió un término como tal para nombrar a estas personas como ausentes, no fue hasta que con Napoleón Bonaparte en su Código Napoleónico usa como tal la palabra “ausente” para referirse a esto tomamos el artículo 115° en su código que dice:

Cuando una persona haya dejado de verse en el pueblo de su domicilio o residencia y en cuatro años no se haya tenido noticia de ella, las partes interesadas podrán acudir al tribunal de primera instancia para que se declare la ausencia

 Hay personas que migran con el fin de obtener mejores condiciones de vida y en ocasiones se desaparecen y dejan atrás a dependientes de ellas, un patrimonio económico, y hasta a su cónyuge, y que la duda del que hacer, para eso se promulga este tipo de juicio  para poder resolver la situación de la parte afectada, en si sirve para la sucesión testamentaria, tutela, y disolución del matrimonio.

En ocasiones de la vida cotidiana  toda una familia se retira de su domicilio y lo abandona, y no regresan sino hasta muchos años después y se ven afectados por el no haber resuelto su situación legal, y llegan a encontrar que ya no son propietarios de la propiedad que habían tenido debido a que otra persona llego y se plantó en ese lugar y después promulgo un juicio de usucapión, pero eso pasa por dejar las cosas inconclusos pero si los interesado en los bienes hubieran promulgado un juicio de ausencia habrían tenido seguro ese bien

Otro problema que existe es que el código no habla sobre las personas homosexuales, esto le da una gran controversia al código, de hecho se sabe que el Derecho es imperfecto, debido a que cambia con el contexto en que vive cada día, podría ser que en un futuro puedan ser reformados los artículos del código con el fin de llevar los procesos más efectivamente.

Tal vez debido a la sociedad tan conservadora del estado de Puebla no se ha podido reformar el código civil, tal vez por el mismo contexto en el que vivimos no se puedan tratar de abordar ciertos cosas dentro de nuestro contexto, todo esto se convierte en un tabú, al que no le podemos dar una efectiva solución, aunque sepamos cual es la respuesta a todo esto.

¿Por qué el código no habla de la ausencia en personas homosexuales? ¿Qué pasa si alguien dependía de la persona homosexual? ¿Cuál es la solución?

Si hablamos del código civil del estado de Puebla, este se remite a decir persona, cónyuges, tutor, representante, apoderado, patria protestad, herencia, pero no nos habla de homosexualidad, para nosotros aquí está el error del código debido a que es importante dejar en claro que sería de las cosas en caso de una situación así, pero como sabemos para reformarlo tendría que ser primero en el DF y después se expandiría viendo los resultados y comprobando si cumplieron su objetivo.

El artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos no habla de que Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, por lo siguiente se entiende que no se debería hacer ninguna exclusión en los artículos en el código, esto es debido a que en México se entiende como a los derechos humanos como prerrogativas que cada mexicano cuenta.

O podríamos dejar los principios de los jueces en estos casos, esos principios iusnaturalistas, de cualquier manera se trata de dejar atrás la controversia con este tipo de personas, finalmente se tratara de profundizar más en el tema con el fin de obtener mejore resultados.
Según l iusnaturalismo está basado en el estoicismo que fue fundado por el jurista de origen semita llamado Zenón, las dos principales características del estoicismo son:
·         Vivir de acuerdo consigo mismo y vivir de acuerdo con la naturaleza, lo anterior significa que la naturaleza humana se caracteriza por la razón, es decir, por el elemento divino de nuestro ser, vivir de acuerdo con la naturaleza equivale con vivir en la razón, la vida es la razón, por consiguiente la virtud es el único bien y las pasiones son enfermedades del alma.
·         El ser humano debe liberarse de las pasiones para lograr una completa tranquilidad y armonía, de igual manera señalaba que al género humano le corresponde un derecho universal al cual llego con la ley de la razón
Con base en esto el fundamento de la justicia era la razón, la cual habita en todos los hombres de cualquier parte del mundo sin distinción de raza o nacionalidad
Los postulados del Derecho Natural son obligados para cualquiera en todo el mundo, su ideales un estado universal, en el que todos los seres humanos convivan en armonía, guiados por la razón divina que en una época primitiva había existido en lo que se llamó edad de oro, en la cual reinaba la armonía absoluta, entre los seres humanos en donde no existía la propiedad, ni la familia, ni la división de clases, ni esclavitud, teniendo como guía la razón para regir la conducta de los seres humanos.
Sin embargo este mundo armónico fue destruido al aparecer el egoísmo, la ambición y el ansia de poder, para combatir estos males, la razón tuvo que crear medios para combatirlos, por consiguiente se originaron las instituciones de gobierno, la propiedad privada, el matrimonio, y la autoridad paterna, de acuerdo con la concepción del Derecho Natural debía entonces luchar por alcanzar un grado de absoluta armonía, construyendo una comunidad humana universal en donde todos  viviesen y se desarrollaran conforme a la razón.

ACTIVIDAD: Es necesario entender el tema y hacerlo propio con el fin de analizarlo, para así poder desarrollar un análisis critico y fundamentarlo con artículos de nuestro código civil.




Referencia:

Bibliografía
Morineau Marta (1998) Derecho Romano. Porrúa, México Pag 40
Domínguez Martínez, J. (2008) Derecho civil: Parte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez.Porrúa, México, Pag. 39
Domínguez Martínez, J. (2008) Derecho civil: Parte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez.Porrúa, México, Pag. 129
Concepto de Derecho. (2013, 9 de marzo) Concepto de Derecho, https://poderjudicialgto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf
Kelsen, Hans. (1993) La Teoría pura del Derecho. Gernika. México. Pag. 157
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 1°.1948
Código civil del Estado de Puebla. (2013) Artículo 89°-170°
Código Napoleónico. (1804) Artículo 115°-155°
Rojina, Villegas, R. (1989) Compendio de Historial Del Derecho y Del Estado. Porrúa, México. Pag 178
 

miércoles, 25 de junio de 2014

AUSENTES E IGNORADOS



Concepto y definición (Ausentes, no presentes y desaparecidos). 

Jurídicamente, ausente es la persona que desaparece de su domicilio sin dejar representante legal, ignorándose el lugar donde se halle y si está viva o muerta. 

Ausencia. 

Esta se debe a falta de noticias en forma prolongada no permitiéndonos saber o presumir si la persona ha fallecido. 

No presentes 

Son aquellos que no se encuentran en su residencia o domicilio sobre cuya existencia no se tiene duda alguna. 

Desaparecidos 

Es aquel que se ha dejado de ver a partir de un accidente o una catástrofe y existen serias posibilidades de que él o ella hayan encontrado la muerte. 

Los dos objetivos principales de la ausencia como institución civil, son los siguientes: 

a) Cuidar los bienes del ausente. 
b) Evitar una inmovilización prolongada de los bienes del ausente, mismo que causaría un gran daño a la economía, a la familia del ausente, a sus posibles acreedores y a la sociedad en general. 

El presente tema está contemplado en los artículos 89 al 170 capítulo tercero del Código Civil para el Estado libre y soberano de Puebla. 

Actividad. Estructura un mapa conceptual

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD


No hay persona que no tenga Derechos de la Personalidad. 

Los Derechos de la Personalidad son una categoría especial de los Derechos Humanos, cimientos jurídicos, estos, que están en la Declaración De Los Derechos Del Hombre y Del Ciudadano del 26 agosto 1789 texto fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. 

Los Derechos Humanos son de carácter público cuya base está en la Constitución política del Estado. Los Derechos de la Personalidad son de carácter privado inmerso el Derecho Civil porque todos los derechos subjetivos que reconoce la Constitución política del Estado son reconocimiento a los Derechos Humanos, por ejemplo derecho a la vida, a la propiedad privada, derecho al trabajo, a la educación, a la salud, etc. 

¿QUE SE ENTIENDE POR DERECHOS DE LA PERSONALIDAD? 

JERKE dice que son derechos que garantizan a toda persona el señorío sobre una parte de sus derechos esenciales. 

FERRARA: Derechos que protege al ser humano y constituye la manifestación de sus facultades físicas espirituales. 

DE CASTRO: Derechos que garantizan al sujeto la protección y tutela de sus bienes jurídicos más esenciales. 

DOMENICO BARBERO: Derechos subjetivos absolutos privados extra-patrimoniales que posee toda persona por ser tal y que garantizan la tutela y protección de los bienes jurídicos inmersos en el ser humano como ser la vida, la integridad física, el nombre, el domicilio, la correspondencia, etc. 

Los Derechos de la Personalidad sé ocupan del ser humano como unidad biológica, física y jurídica; y como un ser social que vive en una comunidad y merece que se lo proteja del avasallamiento de terceros. 

Por eso los Derechos de la Personalidad se ocupan del ser humano como miembro de la sociedad, regulando el derecho al honor, a la vida, al nombre, etc.; que sólo tiene eficacia en tanto y cuanto el ser humano viva en relación con sus semejantes. 
Son bienes jurídicos que se caracterizan por ser privados, absolutos, extra- patrimonial y que el ser humano no necesita adquirirlos salvo casos excepcionales, sino que son inherentes al ser humano y tampoco es una concesión gratuita del legislador, sino que éste ha tomado en cuenta la naturaleza humana. 

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 

1) ORIGINARIOS E INNATOS.- Porque son derechos que nacen con la persona y no se la adquiere, excepto en la correspondencia epistolar que se crea mediante acto. 

2) ABSOLUTOS.- Porque son oponibles a todo el mundo (“erga ommes”) que esta obligado a no desconocer los Derechos de la Personalidad. Es que el ser humano en razón de que son derechos subjetivos tiene la facultad de actuar sobre los mismos en forma exclusiva con prescindencia de los demás, nadie vive por otro. 

3) PRIVADOS.- Porque están en la esfera del derecho Civil y su vulneración da lugar a la indemnización. Aunque puede ser derechos subjetivos de carácter público cuando revisten caracteres de Derechos Humanos. 

4) EXTRAPATRIMONIALES.- Porque están fuera del comercio humano excepto los autorizados por ley, por ejemplo la explotación de la imagen. 

5) INDISPONIBLES.- Porque son de orden público, es decir la voluntad de la persona no puede crearlos, modificarlos, reglamentarlos, transmitirlos ni extinguirlos: 

(a) NO SE LOS CREA, porque son innatos, excepto los permitidos por ley: el pseudónimo, la correspondencia epistolar. 
(b) INTRANSMISIBLES, porque son “res extra-comercium” excepto en donaciones altruistas de órganos del cuerpo. 
(c) INMODIFICABLES, porque no dependen de la voluntad, excepto en el nombre.  
(d) IRRENUNCIABLES, porque nadie puede autorizar a ser denigrado. 
(e) IMPRESCRIPTIBLES, porque no se puede adquirir por usucapión, no perder por prescripción extintiva o liberatoria. 

El Código Civil para el Estado libre y soberano de Puebla en sus artículos 74 al 88 habla respecto a los derechos de la personalidad y dice: 
Artículo 74.- Los derechos de la personalidad son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, ingravables y pueden oponerse a las autoridades y a los particulares sin más límite que el derecho similar de estos últimos. 
Artículo 75.- Con relación a las personas individuales son ilícitos los hechos o actos que: 
1.- Dañen o puedan dañar la vida de ellas; 
2.- Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad; 
3.- Lesiones o puedan lesionar la integridad física de las mismas; 
4.- Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan ellas por otras personas o por un bien. 
Artículo 76.- Toda persona tiene derecho a que se respete: 
1.- Su honor o reputación y, en su caso, el título profesional que haya adquirido; 
2.- Su presencia física; 
3.- El secreto epistolar, telefónico, profesional testamentario y de su vida privada. 
Artículo 77.- Sin consentimiento de una persona, no pueden revelarse los secretos de ésta, a menos que la revelación deba realizarse por un interés legítimo de quien la haga o en cumplimiento de un deber legal. 
Artículo 78.- La ley determinará quiénes tienen el deber de revelar un secreto. 
Artículo 79.- La protección del derecho a la individualidad, o identidad personal por medio del nombre, se rige por lo dispuesto al respecto en este Código.  
Artículo 80.- Toda persona capaz tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio terapéutico de otra y puede igualmente disponer de su cuerpo, para después de su muerte, con fines terapéuticos, de enseñanza o de investigación. 
Artículo 81.- En el segundo de los supuestos previstos en el Artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones: 
I.- El que pretenda disponer de su cuerpo hará saber por escrito su última voluntad a sus parientes más próximos, a la institución beneficiaria y al Director del Registro Civil. 
II.- Acaecida la defunción del disponente, los parientes próximos de éste lo harán saber a la institución beneficiaria y ésta gestionará ante el Juez del Estado Civil y el Director del Registro Civil la entrega del cuerpo. 
III.- El Juez del Registro del Estado Civil autorizará la entrega del cuerpo a la institución beneficiaria, si no hay inconveniente desde el punto de vista médico y oyendo la opinión de un médico legista. 

Cuando existan signos externos que hagan suponer la comisión de algún delito, se requerirá la autorización del Ministerio Público. 
Artículo 82.- Salvo lo que dispongan las leyes sobre imprenta, la exhibición o reproducción de la imagen de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, es violatoria de los derechos de la personalidad. 
Artículo 83.- El honor, el respeto al secreto y a la imagen de los difuntos, se protegen en beneficio de los deudos de estos. 
Artículo 84.- Los habitantes del Estado de Puebla tienen derecho a que las autoridades y los demás miembros de la comunidad, respeten los derechos de convivencia por medio de los cuales se protegen las relaciones interpersonales. 
Artículo 85.- Enunciativamente se consideran de convivencia, los siguientes derechos: 
a) de asistencia o ayuda en caso de accidente, sin perjuicio de lo que disponga el Código de Defensa Social. 
b) de entrar libremente en la casa habitación o lugar de trabajo, sin que lo impidan vehículos u objetos estacionados o colocados frente a la misma, aunque no haya aviso de prohibición en ese sentido.  
c) de que no se depositen desechos o desperdicios en el frente, o a los lados de la casa habitación, aunque no haya señal o prohibición en este sentido. 
d) a no ser perturbados constantemente con sonidos estridentes, estruendosos o cualquiera otro ruido molesto, o por la luz temporal de lámparas que impidan el trabajo o el reposo. 
e) a transitar libremente en calles, avenidas, bulevares y caminos públicos, salvo lo dispuesto por autoridad competente. 
Artículo 86.- La violación de los derechos de la personalidad, por actos de un particular o de una autoridad, es fuente de responsabilidad civil para el autor de esos actos, tanto por lo que hace al daño no económico, como al económico, de acuerdo con lo dispuesto en este Código. 
Artículo 87.- La responsabilidad civil a que se refiere el Artículo anterior, no exime al autor de la violación, de cualquiera otra sanción que le imponga la ley. 
Artículo 88.- Puede ocurrirse a los tribunales para que decreten las medidas que procedan, a fin de que cese la violación a los derechos de la personalidad que se esté realizando, si se efectúa por actos continuos o reiterados, o para evitar que se realice una amenaza de violación de esos mismos derechos. 

lunes, 16 de junio de 2014

EL NOMBRE CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA



El nombre es la denominación que corresponde a cada persona y que sirve para individualizarla dentro de la sociedad. El nombre consta de dos elementos: El nombre, propiamente dicho, que también se llama 'nombre de pila', y el apellido, también denominado 'nombre de familia'.

Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica del nombre, se han dado distintas teorías:

Para algunos es un derecho de propiedad de quien lo lleva, para otros, un derecho de la personalidad, y para otros, una institución policial civil cuya función es individualizar a la persona (desde este punto de vista el nombre sería más que un derecho, una obligación), pues algunos autores  expresan lo siguiente: "toda persona natural tiene el derecho y el deber de usar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo con las disposiciones de la presente ley". Entonces, podríamos concluir, que desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico, el nombre es una institución mixta (es un derecho y un deber); por un lado, el individuo tiene el derecho de usar un nombre y defenderlo, y por otro lado, tiene el deber de tenerlo para ser individualizado dentro de la sociedad.

2) Para usted: ¿El nombre es un derecho personalísimo o un atributo de la persona?

Para nuestro ordenamiento jurídico, los derechos personalísimos son aquellos derechos extra patrimoniales cuyo fin consiste en proteger aquellas libertades y derechos propios del hombre, sin los cuales no sería posible su existencia como tal (derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad). En cambio, los atributos de las personas han sido definidos como ciertos atributos jurídicos inseparables de las personas, y que constituyen la base y esencia de su personalidad (la capacidad, el domicilio, el patrimonio).

ACTIVIDAD: LEE Y ESTRUCTURA UN CUADRO SINOPTICO


EMANCIPACIÓN


La emancipación se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción alguna autoridad o potestad, como por ejemplo la emancipación femenina, o la emancipación de las colonias al momento de acceder a su independencia. 
Se señala como antecedente histórico de la emancipación, a la institución romana de la venia aetatis, que era concedida por el emperador a los varones mayores de veinte años, por virtud de la cual esos menores de edad disfrutaban de una capacidad semiplena, que les permitía disponer de sus bienes muebles pero que 
no les autorizaba para hacer una donación o enajenarlos, sino hasta que alcanzara la mayoría de edad, que en Roma empezaba a los veinticinco años de edad. 

En algunas regiones del mundo (por ejemplo, en México) el menor de edad emancipado puede realizar (por sí mismo y sin la intervención de quienes ejercen la patria potestad o en su caso el tutor) toda clase de actos y contratos, excepto los relativos a la enajenación y gravamen de bienes inmuebles, para los que se 
requiere la autorización de un juez competente (que en el caso de México es el «juez de lo familiar»); tampoco puede comparecer en juicio sin un tutor especial. 

DOCTRINA. 

Inicios del pensamiento emancipador 

Desde que la sociedad humana se dividió en clases antagónicas; y surgió así la explotación del hombre por el hombre, emergieron también los pensadores que se propusieron contribuir a la creación de un modelo de sociedad en el que desapareciesen la injusticia social, la opresión y la explotación del hombre por el 
hombre. Ni las luchas de los esclavos contra los esclavistas, ni la de los siervos de la gleba contra los señores feudales, propiciaron que en el seno de las clases explotadas surgiese un pensamiento emancipador. Hubo que esperar hasta el Renacimiento -en el que se manifestaba ya claramente la crisis de la sociedad 
feudal- para que surgiesen comunistas y socialistas utópicos de la talla de Tomás Moro y Tomás Campanella, que fueron seguidos por Meslier, Morelly, Mably, Esteban Cabet, Godwin, hasta culminar en los grandes socialistas utópicos del siglo XIX: Saint Simon, Charles Fourier y Robert Owen. II. Valoración por Marx y Engels del socialismo utópico Marx y Engels, no obstante la crítica científica que realizaron del socialismo utópico, siempre valoraron positivamente las aportaciones geniales de tales socialistas utópicos a la doctrina de la emancipación social, pero dejando también constancia de que el socialismo utópico era incapaz de aglutinar una fuerza social revolucionaria o de transformación social. Realmente, ni siquiera lo pretendían los socialistas utópicos, ya que basándose en grandes ideas abstractas, expresadas siempre con mayúsculas (Justicia, Libertad, Igualdad, Fraternidad, &c.) no se dirigían a una clase social concreta sino al conjunto de la sociedad. Para los elaboradores del socialismo utópico, el problema social no radicaba en una contradicción o contraposición de intereses sociales, que por su antagonismo revestía la forma de lucha de clases, sino que su origen se debía a la ignorancia -tanto por parte de los explotadores como de los explotados-, de una concepción justa de la sociedad. Según los socialistas utópicos del siglo XIX, para disipar esa ignorancia bastaría con la realización del ideal colectivista, a través de la implantación de un modelo de comuna, falansterio, comunidad colectiva. 

III. La perspectiva de Marx y Engels 

La perspectiva de Marx y Engels fue diametralmente opuesta a la de los socialistas utópicos. Compartiendo con los grandes socialistas utópicos la indignación moral contra la explotación, la opresión y el dominio de clase, no basaron su teoría emancipatoria en los grandes ideales éticos expresados con letras mayúsculas, sino en el estudio científico de la sociedad real a transformar. 
En una carta que Carlos Marx dirigió a su amigo Wedemeyer, le explicó que él no había descubierto la existencia de las diferentes clases sociales, ni elaborado la teoría que explicaba su lucha. Según Marx, su aportación a la teoría social se centraba en la culminación de la lucha de clases en la dictadura del proletariado o dominación económica, política y social de la clase obrera sobre el conjunto de la sociedad. 

Sobre la base del estudio de la realidad social a transformar, Marx y Engels aportaron a la teoría del proceso emancipa torio del proletariado los siguientes puntos nodales: 

1. Una concepción del mundo racional: el materialismo filosófico no mecanicista. 
2. Un método de análisis de la realidad: la dialéctica materialista revolucionaria. 
3. Una teoría del desarrollo social: la concepción materialista de la historia y la función de la lucha de clases como motor de la historia. 
4. La especificidad de la función del proletariado en la lucha de clases. Su misión como clase universal. 
5. El descubrimiento de las leyes que rigen el origen y desarrollo del Capitalismo, así como las leyes de la acumulación y concentración del capital. 
6. La teoría de la plusvalía como fundamento del desenmascaramiento de la explotación capitalista. 
7. El principio universal del internacionalismo proletario. 
8. La formulación de las premisas generales para lograr el tránsito del Capitalismo al Socialismo. 

IV . Valoración de Marx

La mayoría de los filósofos e historiadores contemporáneos, coinciden en considerar que junto con Newton, Darwin, Einstein y Freud, Marx ha contribuido decisivamente a configurar nuestra época. A partir de Marx ha cambiado nuestra concepción de la filosofía, de la Historia, de la economía, la sociología y la política e incluso, de la ética y de la estética. Los hombres actuales casi no somos capaces de concebir que, prácticamente cuando hablamos o pensamos, utilizamos conceptos y categorías marxistas. En esta situación están también incluidos algunos empresarios capitalistas. De hecho, el impacto de la obra de Marx sobre la sociedad ha sido tan considerable como notorio su influencia sobre el destino de los trabajadores y de los pueblos. En ese sentido, el haber dotado a la clase obrera, y a los pueblos en general, de los instrumentos teóricos necesarios para que éstos puedan abordar su proceso autoemancipatorio, ha constituido un verdadero hito de la historia universal. Las grandes revoluciones sociales de nuestra época se han desarrollado bajo la inspiración y la bandera del marxismo: Revolución Soviética de Octubre, Revolución China, Revolución Vietnamita, Revolución Cubana. También las luchas contra el colonialismo y por la emancipación de los pueblos dependientes, han tenido una fuerte impregnación de la teoría emancipatoria marxista. Los trabajadores que siguen sometidos al régimen de explotación capitalista también se han beneficiado del impacto del marxismo sobre la sociedad. Aunque, por una ironía de la historia, las teorías revolucionarias de Marx han tenido una mayor incidencia sobre los países subdesarrollados, no por ello tal incidencia es despreciable en Occidente. Si bien es cierto que la fuerte implantación de la clase dominante en los países occidentales ha impedido profundos procesos revolucionarios de transformación social en tales países, sin embargo el marxismo ha proporcionado a los trabajadores occidentales conciencia de su fuerza social y orientación de cómo aplicarla. Ello ha obligado a la clase dominante a hacer importantes concesiones en la lucha de clases, que no cambia la esencia del sistema capitalista, ya que subsiste la explotación de los trabajadores. El «Estado del Bienestar» (Welfare State), que ha sido una de las consecuencias de tales concesiones, no obstante sus limitaciones, que varían según los países, ha supuesto una cierta mejoría del nivel de vida de los trabajadores. De ahí que la actual ofensiva neoliberal contra tales conquistas sociales trata de retrotraer a los trabajadores al estado de indefensión en el que se 
encontraban a comienzos del siglo XIX. 

V. Causas de la permanente significación del marxismo 

Según el gran historiador marxista británico Eric Hobsbawm, las causas de la permanente significación del marxismo, son: 

1. Su abierta crítica del sistema capitalista. Si el Capitalismo hubiese resuelto los problemas de muestra época, nadie se ocuparía ya de una teoría, como la marxista, cuya esencia sigue siendo la crítica del Capitalismo. 
 2. La transformación del mundo que han emprendido personas inspiradas por Marx ha sido efectivamente colosal. Un tercio del mundo ha sido, de una u otra forma, transformado, y este es un elemento que hace mantener el interés por el marxismo. Por esa razón, el marxismo continúa siendo una alternativa de forma de vida.  
3. El marxismo es una forma de pensar, la cual ha inspirado a diversas generaciones. Reviste una importancia particular la concepción materialista de la historia. 

FUNDAMENTO DE EMANCIPACION. 

Es cada vez más patente que el laicismo, o los valores de le ética laica, están bajo sospecha en nuestra sociedad. La emancipación ciudadana que es inherente a un Estado laico no es de recibo entre algunos sectores más o menos clericalitas de la sociedad, que se proclaman contrarios a las exigencias de un ideal que les parece relativista e incluso discriminatorio. En este trabajo nos proponemos tres objetivos: en primer lugar, esclarecer los principios sobre los que se funda el ideal de la laicidad, que son la libertad de conciencia, irreductible a la mera “libertad religiosa”, que no es más que una versión particular de aquella, la igualdad de derecho de todos los ciudadanos, sean cualesquiera sus convicciones o sus opciones espirituales, y la búsqueda del interés general, del bien común de todos, como única razón de ser del Estado. Acudiremos a los textos de los grandes fundadores del laicismo para acotar el verdadero significado de estos tres principios. 

En segundo lugar intentaremos despejar los malentendidos que se ciernen sobre las exigencias que el ideal laico conlleva. Por último, pretendemos clarificar los contenidos y los límites a los que debe atenerse una etica laica, más acorde con los principios de la tradición cívico-republicana (Rousseau, Condorcet), que con los de la tradición liberal (Locke, Rawls) 

1. Algunas precisiones terminológicas a pesar de las controversias que suele suscitar la definición del principio político de la laicidad, es comúnmente aceptado que la nota definitoria más característica es la separación entre. Estado e Iglesias a partir de una delimitación entre el ámbito público y el ámbito privado de los asuntos humanos, y tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las libertades individuales. Baste recordar la exhortación de Locke a “distinguir exactamente entre las cuestiones del gobierno civil y las de la religión, fijando, de este modo, las justas fronteras que existen entre uno y otro”. El Principio de laicidad es heredero de los ideales de la Ilustración, a partir de los que se va poco a poco forjando un nuevo concepto de nación como “posibilidad moral y legal”, tal y como decía Sieyès, con la finalidad de que los ciudadanos fueran en lo sucesivo “libres e iguales”. 

A) LAICIDAD Y RELIGIÓN. 

Empecemos por la primera. El principio de la laicidad conlleva un doble proceso de emancipación. Por una parte, instituye una emancipación de la política en relación con la religión. 

La religión deja de estar implicada en el poder público. Esta primera emancipación se deja notar en la escuela que, al no estar sometida a la religión, se convierte realmente en la escuela de todos. Escuela pública que no es antirreligiosa, sino más bien arreligiosa, dejando a la esfera privada la libertad de promover la opción espiritual de su elección. Pero por otra parte, la laicidad instituye un segundo proceso paralelo de emancipación, el de la religión en relación con la política.  

La ética laica y su objeto 

Hasta ahora hemos tratado el principio de la laicidad en tanto que principio 
político que estipula la separación entre Iglesias y Estado como exigencia básica 
que se deriva de los tres grandes principios expuestos más arriba. Ahora nos 
hacemos la siguiente pregunta: ¿qué tipo de ética Se desprende de los principios 
que sustentan el ideal de la laicidad? Algunas notas se nos aparecen de 
inmediato: debe ser una ética universalista, no excluyente o no relativista. Pero 
  
¿Cuál es el objeto de una ética laica? 

Hemos argumentado que lo que caracteriza a la laicidad es la búsqueda racional de lo universal, de lo que nos une a todos sin negar nuestras diferencias. Esta búsqueda de lo universal va inevitablemente unida al civismo, virtud política fundada según Montesquieu en el amor de las Leyes y de la igualdad. La ética laica ha de fundarse sobre un civismo que, desde el momento en que manifiesta el lazo entre el interés general y el desarrollo personal, puede fecundar el comportamiento moral de las personas en sociedad. No se trata de fundar una política sobre una moral de buenos sentimientos que a menudo permanece inoperante ante las causas de la miseria Social, sino de conjugar civismo y ciudadanía ilustrada, a través de la exigencia moral de la reflexión crítica comprometida. K. Popper ha resaltado la importancia del humilde papel del racionalismo crítico para el progreso moral: “Cualquier persona razonable, y por ello –espero– Cualquier racionalista, sabe bien que la razón desempeña un papel muy modesto en la vida humana: Es el papel del examen crítico, de la discusión crítica. Lo que quiero decir cuando hablo de la razón o el racionalismo no es más que mostrar la convicción de que podemos aprender mediante la crítica, es decir, mediante la discusión racional con los demás y mediante la autocrítica: que podemos aprender de nuestros errores”. Así pues, la ética laica ha de ser eminentemente crítica. Pero no puede quedarse en una mera ética formal que se preocupe únicamente de extender los mecanismos de la democracia formal.

REFERENCIAS 
 César Tejedor de la Iglesia I.E.S. Valle del Jerte (Plasencia) 

 Institut d’Études Politiques de Paris 

 Conferencia desarrollada en el curso «Marxismo: pasado y presente» del Área del 
Formación del Partido Comunista de Asturias - Organización Local de Oviedo el 
25/11/03. Con posterioridad, la Revista Digital El Catoblepas tomaría este texto 
para incorporarlo a su número 22. 

ACTIVIDAD: ESTRUCTURA UN MAPA MENTAL CON IMÁGENES.